Términos y condiciones

CLÁUSULAS DE ARRENDAMIENTO ( ESPAÑOL)

1- Por una parte ARRENDADORA DE VEHÍCULOS S. A. que en el presente contrato se denominará "Arrendador" y por otra parte la persona o entidad cuyo nombre aparece en el anverso de este contrato que renta el automóvil, se denominará "Arrendatario".

2- El automóvil identificado en el anverso es el objeto de arrendamiento y lo recibe el Arrendatario en perfectas condiciones mecánicas y de funcionamiento, obligándose este a devolverlo en la fecha de vencimiento, en las mismas condiciones en que las recibe.

3- La duración del presente contrato se determina en el anverso de este documento, así como el valor por concepto de la renta del automóvil el cual se computará siempre a base de horas y días completos. a Arrendatario se obliga a devolver dentro del plazo convenido el automóvil objeto de este Contrato en la oficina principal del Arrendador, o si estuviese autorizado en cualquiera de las devuelva el vehículo que se le renta dentro del plazo señalado, incurrirá en el delito de apropiación indebida y por este acto faculta al Arrendador para que pueda recoger dicho automóvil en el lugar donde se encuentre y sin previa autorización judicial. El valor por concepto de renta del automóvil correra hasta el momento en que el arrendador reciba dicho vehículo a entera satisfacción y efectúe la liquidación de este contrato. si el vehículo fuese dejado en cualquier otro lugar distinto al autorizado, el Arrendatario se obliga a pagar una cantidad adicional a la tarifa fijada en el Contrato por kilómetro desde la ciudad donde se rentó hasta la ciudad o lugar donde se haya dejado, pero el cargo mínimo será de $80.00 (Ochenta Dólares 00/100) o su equivalente en lempiras.

4- Si al Arrendador así le conviene, puede exigir que el Arrendatario haga efectivo previo deposito en garantía de este contrato para garantizar la renta del automóvil y cualquier excedente de tiempo kilometraje, la reposición de faltante, desperfectos en el automóvil o cualesquiera otras prestaciones a que se obliga. Si este depósito resultare insuficiente, el Arrendatario deberá satisfacer cualquier diferencia que exista en el momento de la devolución y liquidación del Arrendatario.

5- El automóvil objeto de este Contrato únicamente podrá ser manejado por el Arrendatario o por la persona autorizada en este Contrato, pero siempre bajo la total responsabilidad del Arrendatario. En caso de que no retire personalmente el vehículo de los predios de la arrendadora al momento de inicio del contrato y lo haga otra persona deber contar con la autorización por escrito del titular del contrato que ser anexada al expediente.

6- El automóvil objeto de este Contrato se destinara única y exclusivamente para el transporte del Arrendatario y de las personas que lo acompañan, y quedando obligado, así como los conductores autorizados en este Contrato a las siguientes estipulaciones: a) No permitir que ninguna otra persona que no sea la autorizada maneje el automóvil, b) No conducir el automóvil rentado sin la correspondiente licencia de conducir, c) No manejar el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas y fermentadas, fármacos, drogas, tóxicos o estupefacientes, d) No hacer uso del automóvil en forma lucrativa, ya sea transportando personas o artículos, e) Obedecer y cumplir a cabalidad todas las disposiciones legales que se refieran a vehículos. Serán por cuenta de Arrendatario los pagos que se deriven de la violación de cualquiera de estas normas, f) No salir con el automóvil fuera de los límites de la jurisdicción territorial de la República de Honduras o donde haya sido autorizado para manejarlo, g) El Arrendatario deberá conducir el vehículo dentro de los límites de velocidad permitido por las autoridades competentes para toda calle, avenida, carretera o autopista del país o fuera de el, h) No utilizar el vehículo para arrastrar algún remolque, a menos de que exista autorización expresa y escrita del Arrendador, i) No sobrecargar el automóvil en relación a su resistencia o capacidad, j) Revisar constantemente los niveles de aceite en el motor, agua en el radiador y la presión de las llamas, k) Cerrar el automóvil con llave siempre que el Arrendatario permanezca fuera de el, 1) No tomar partes directa o indirecta en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad, m) El Arrendatario debe ser persona mayor de veinticinco años, al igual que el conductor adicional, quien deberá tener licencia de conducir automóvil y estar debidamente calificado, n) En general a no hacer uso del automóvil en forma distinta a la contratada.

7. En caso que el Arrendatario solicite el servicio de Conductor la Empresa AVIS RENT A CAR sugerirá un conductor tomado de una base de datos de personas externas a la Empresa que prestan este servicio de forma personal, quedando establecido que no son empleados de la Empresa y cuyo servicio y términos son a criterio del Arrendatario así como el cobro que dichas personas estipulen, quedando la Empresa libre de responsabilidad en cuanto a este servicio y tomándolo el Arrendatario bajo su cuenta y riesgo ya que el servicio de conductor no esta incluido en el presente Contrato bajo la modalidad indirecta. Modalidad Directa: en caso que el arrendatario solicite el servicio de conductor bajo esta modalidad el precio será cotizado de acuerdo a la localidad y el tipo de vehículo que se adquiera y cuyo servicio y términos, así como la logística queda bajo la responsabilidad de Avis Rent a Car.

8- El presente contrato se dará por cerrado automáticamente por cualquier violación que comenta el Arrendatario al contenido de este Contrato y por accidente imputable al Arrendatario y este pagará al Arrendador los gastos correspondientes a reparación del vehículo, pago de indemnización de las personas que viajen en el automóvil con el arrendatario, gastos y costas judiciales, así como la cantidad que corresponda al lucro cesante que se calculará de conformidad con la liquidación que presentará la Arrendadora y en que la compañía aseguradora no acepte el reclamo por incumplimiento en la clausula y condiciones del seguro por parte del Arrendatario.

9- El Arrendador no será responsable por el olvido, perdida o daño de cualquier objeto de valor que el Arrendatario o cualquier persona deje, almacene o transporte en el vehículo objeto de este Contrato, ya sea antes o después de su devolución al Arrendador, o mientras esté en posesión del Arrendatario, sin importar que dicho olvido fuese o no causado por negligencia, imprudencia, mala fe o descuido. Por el presente Contrato el Arrendatario asume toda la responsabilidad y renuncia a toda reclamación judicial futuras que se refiere a daños y perjuicios correspondientes al mismo. Asimismo el Arrendatario libera al Arrendador de toda responsabilidad judicial por el olvido, perdida o daño de cualquier objeto que pudiera afectar al Arrendatario o sus ocupantes.

10- El Arrendatario acepta y faculta al Arrendador a que agregue al precio la renta, el servicio de mostrador, la protección contra vuelco y colisión, la protección contra antecedentes personales, daños a terceros y la gasolina. Se exceptúan los reembolsos de gastos debidamente comprobados. El deducible por la cobertura del seguro será el que se pacte en el anverso de este Contrato (casilla 45 A). En ninguna de las protecciones está cubierto el robo parcial, por lo que queda entendido que el Arrendatario es responsable.

11- En caso de presentarse cualquier tipo de desperfecto mecánico o falla con el vehículo deberá ser reportado a los números 9990- 6646 tgu, 9986-3377 sps, 98936444 ceiba y 9452-2116 Roatán que aparecen en la llave del vehículo objeto del contrato en los cuales se proporcionar asistencia Vial. (Entiéndase por asistencia vial al apoyo proporcionado únicamente por desperfectos mecánicos) En caso de accidentes o desaparición del vehículo objeto de este Contrato, el Arrendatario deberá dar aviso inmediatamente a las autoridades correspondientes y al Arrendador. En caso de no hacerlo así. El Arrendatario responderá judicialmente por el pago

13- En caso de desperfecto en el odómetro (medidor del kilometraje) en el vehículo, el Arrendatario avisará de inmediato al Arrendador para que se corrija dicho desperfecto. 

14- La falta de pago puntual de las prestaciones a cargo del Arrendatario causarán un interés moratorio equivalente al tres por ciento mensual, el cual comenzará a contar desde el momento de la presentación del presente Contrato con su correspondiente liquidación

15- El arrendador podrá dar por terminado este Contrato de arrendamiento en cualquier momento, sin responsabilidad alguna para él y exigir el pago total de los cargos al momento de pedir el vehículo

16- El arrendador no se obliga a devolver el importe por la gasolina que traiga de más el vehículo, ni la gasolina misma.

17- Para los efectos del presente Contrato el Arrendatario manifiesta que se constituye en depositario del vehículo y se obliga en la misma forma en que están obligados los depositarios judiciales asumiendo desde el mismo momento de la firma del Contrato las responsabilidades en que incurren los depositarios judiciales infieles.

18- El fiador se obliga solidaria y mancomunadamente con el Arrendatario al pago de cualquier prestación derívada de este Contrato y renuncia a los beneficios previstos en los artículos 2029, 2030 y 2036 del Código Civil de Honduras.

19- El arrendatario autoriza a Avis Rent a Car (Arrendadora de Vehículos. S.A.) a cargar en su Tarjeta de Crédito u Orden de Compra, el robo parcial, destrucción total, daños parciales, robo total del vehículo, daños a terceras personas o bienes, en caso de declinar la protección que Arrendadora de Vehículos S.A. ofrece al Arrendatario así también en caso que el conductor asignado incumpla con el procedimiento y requisitos indispensables para la aseguradora.

20.-El Arrendatario en caso de suscribir el contrato a cargo de la tarjeta de credito de un tercero con la aprobación y firma de este, faculta al arrendador para que se considere este como un Fiador o Aval solidario y asume la responsabilidad establecida en la Clausula soreste conlidle

21- Arrendante y arrendatario manifiestan que aceptan expresamente todos los datos contenidos en el anverso y reverso de éste documento.

22. El arrendatario de conformidad a la nueva Ley de Tránsito contenida en el decreto número 205-2005, específicamente a lo establecido en el articulo 104 de dicha ley, acepta por este acto y en forma expresa se compromete a suscribir, pagar y mantener válido en forma personal o a través de Avis Rent a Car (Arrendadora de Vehículos S.A.), ante la Compañía de Seguros que esta disponga, un Seguro de Daños a Terceros, para cumplir con las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil, mercantil o penal a que hubiera lugar en caso de daños, destrucción parcial, producida por accidente, colisión o choque en el cual sea participante, c durante la posesión, uso o goce en calidad de arrendado del vehículo para lo que se obliga a mantener la vigencia del contrato de seguro durante el tiempo que dure el arrendamiento del vehículo. En los casos en que este sea considerado como participante No.1, por las autoridades o correspondientes en cualquier clase de accidente de tránsito y que la fundamentación para considerarlo como tal, esté enmarcado en cualquiera de las faltas enumeradas en el Art. 98 del Decreto 205-2005 (Ley de Tránsito).

23.- En caso de accidente cualquier reparación a efectuarse en el vehiculo objeto de este contrato se hará única y exclusivamente en los Talleres seleccionados por AVIS RENT A CAR, queda sin valor y efecto cualquier compromiso que el Arrendatario haga con Terceros sin contar con la aprobacion de la Empresa

24- Así mismo, el arrendatario acepta que por cualquier causa imputable a su persona el seguro de daños a terceros, entes relacionado a la cual se refiere la ley de transito el mismo no cubriere el total del valor de los daños ocasionados. El en forma personal asumirá los daños totales de los daños libra (AVIS RENT A CAR) de toda responsabilidad civil, mercantil, o penal presente o futura por los daños que ocasione.

25.- En caso de accidente el Arrendatario se compromete a no movilizar el vehículo sin que se haya levantado el respectivo parte de transito en el lugar del mismo y por la autoridad Competente como ser personal autorizado por la Dirección de Transito y ajustador representante de la compañía de seguros.

26- Para toda controversia que se presente con motivo de la interpretación y cumplimiento de éste Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de las leyes de Honduras y de los Tribunales de Tegucigalpa, ciudad capital de la República de Honduras, donde tiene su domicilio el Arrendador y por lo tanto el Arrendatario renuncia a su domicilio. El presente contrato se suscribe en la República de Honduras en el lugar, fecha y horas indicadas en la casilla 29.

27- Mediante este Contrato el Arrendatario autoriza a El Arrendador a consultar cuantas veces sea necesario su historial de crédito en cualquiera de los Burós de Crédito privados del país así como a registrar en el mismo toda su información crediticia con El Arrendador.

28- El Arrendatario por medio de la presente cláusula, libra de toda responsabilidad a Avis Rent a Car System Inc. De los Estados Unidos de Norte América y en caso de accidente se compromete a resolver cualquier situación anómala con ARRENDADORA DE VEHICULOS S.A. Concesionario de AVIS para Honduras.

29- Al momento de la Inspección de Vehículo al recibirlo, de encontrarse en su interior malos olores o manchas, se hará un recargo de $ 200.00.

30. En caso de presentarse algún accidente o daños durante la renta de grandes cuantías AVIS HONDURAS podrá realizar una retención adicional en la tarjeta de crédito documentada en este contrato mismo que podrán ser utilizados para cubrir los gastos relacionados a los daños.

31. Arrendadora de vehículos Sa de Cv se reserva los derechos de cobrarle al cliente el valor de $40.00 de renta por cada día que el vehículo se encuentre fuera de servicio producto de; un accidente, reparaciones de pintura, decomiso, situación relacionada a la inoperatividad del vehículo arrendado.

32. El cliente deberá responder con la responsabilidad económica de pagar garantías, cobros de parqueos, multas y tramites legales para la recuperación del vehículo ante cualquier ente privado o gubernamental.

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